DGII EXCEPTÚA DE LA RENTA SALARIOS HASTA RD$30,915 - Informe Real RD

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9 ene 2011

DGII EXCEPTÚA DE LA RENTA SALARIOS HASTA RD$30,915

La Dirección General de Impuestos Internos (DGII) decidió exceptuar del pago del Impuesto sobre la Renta (ISR) a los trabajadores asalariados que perciben un salario mensual de hasta RD$30,915, lo que constituye un ahorro en sus finanzas de RD$3,248.7.

Un comunicado de la DGII explica que los RD$3,248.7 fue el monto tributado de ISR por los trabajadores en 2010, y que el año pasado el salario exento de ISR fue de RD$29,111 mensuales, equivalentes a RD$349, 326.00 anual.
Destaca que con el nuevo ajuste por inflación del ISR quedan exentos 23,722 asalariados, los cuales se suman a los que ya están exentos desde 2010, y que con esa indexación el Estado dejará de percibir RD$481.3 millones en 2011.
Refiere que el total de asalariados al 31 de diciembre de 2010 era de 1.3 millones (empleos formales que cotizan en Tesorería de la Seguridad Social), de los cuales quedarán exentos del pago del ISR 1.2 millones, lo cual equivale al 92.5 por ciento del total de asalariados.
Indica que los beneficiados directos con la nueva indexación son las personas que pertenecen a la clase media y alta, y recuerda que el ajuste por inflación entra todos los años de manera automática, lo que constituye una nueva escala salarial.
De acuerdo a la DGII, la tasa máxima del ISR es de 25 por ciento tanto para las personas físicas como jurídicas, según contempla la Ley 172-07, que modifica la Ley de Reforma Fiscal 557-05.
Añade que en el país la tasa de tributación máxima del ISR es de 25 por ciento para las empresas, sociedades, sucesiones y otros, mientras que para las personas físicas existen tres escalas progresivas: 15, 20 y 25 por ciento.
La DGII recuerda que las personas físicas, ya sean asalariados o independientes, gozan de una exención fiscal anual, lo que incluye el salario trece y que además se puede deducir una proporción de los gastos educativos propios y de sus dependientes.
Con relacion a los profesionales liberales, el organismo recuerda que tienen exentos los ingresos por intereses y que además se pueden deducir los gastos educativos y acogerse al régimen simplificado.

Por: Edwin Peralta

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